El servicio de taxi de Málaga esa regulado por una ordenanza municipal cuya última actualización es la edición del 20/03/2023. De manera resumida, te contamos cuales son tus derechos y obligaciones cuando viajes en taxi.
Derecho de los Usuarios
– Recibo con: número de licencia, NIF, nº de serie, importe, fecha del servicio , origen y destino del viaje.
– Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulta garantizada la seguridad vial.
– Elección por parte del cliente del recorrido en caso de que lo pidiese.
– Recibir el servicio por el conductor del vehículo solicitado en las condiciones básicas de seguridad, calidad, higiene y conservación del vehículo previstas en las correspondientes ordenanzas y restantes disposiciones municipales.
– Transporte de perro lazarillo y cualquier otro animal de compañía en jaula.
– Equipaje, siempre que lo permita la capacidad interior del habitáculo del vehículo, en las condiciones previstas en las ordenanzas.
– Disponibilidad por parte del taxista de cambio para pagos de hasta 20 €.
– Vehículo equipado con aire acondicionado o climatizador.
– Interrupción del taxímetro en las incidencias durante los recorridos, tales como accidentes, averías o reposición de combustible con autorización del viajero.
– Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio solicitado.
Deberes de los Usuarios
– Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo o que puedan implicar peligro tanto para el mismo, como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios y usuarias de la vía pública.
– Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos, ni producir ningún deterioro en los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del mismo.
– Respetar la prohibición de fumar.
– Velar por el comportamiento correcto de los y las menores que utilicen el servicio.
– El conductor tendrá derecho a negarse a prestar sus servicios en las siguientes causas:
• Cuando existan sospechas de que se les demande para fines ilícitos.
• Cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, para sí o para el vehículo.
• Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
• Cuando cualquier de las personas usuarias se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes o en malas condiciones higiénicas.
• Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleve consigo el pasaje, pueda suponer riesgo, determinar o causar daños en el interior del vehículo
• Cuando existe una reiterada demanda telefónica o similar de servicios por alguna persona y su posterior abandono sin abonar sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor o conductora, del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo, por parte del usuario o usuaria, después de la prestación del servicio. En estos casos, se podrá exigir el abono por adelantado de la tarifa mínima urbana vigente, en el caso de los servicios urbanos y la totalidad de la tarifa interurbana, en el caso de los interurbanos, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a la prestación del servicio.
– Los conductores de taxis no están obligados a circular por vías intransitables, o que puedan poner en peligro la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.
– Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.